CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO PRIMERO

CAPITULO I DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

ARTICULO 3

TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN. EL ESTADO -FEDERACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS- IMPARTIRÁ EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA. LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y LA SECUNDARIA SON OBLIGATORIAS.

LA EDUCACIÓN QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMÓNICAMENTE TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARÁ EN ÉL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA Y LA CONCIENCIA DE  LA  SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.

I.- GARANTIZADA POR EL ARTÍCULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACIÓN SERÁ LAICA Y. POR TANTO, SE MANTENDRÁ POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA;

II.- EL CRITERIO QUE ORIENTARÁ A ESA EDUCACIÓN SE BASARÁ EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTÍFICO, LUCHARÁ CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PERJUICIOS.

ADEMÁS:

A) SERÁ DEMOCRÁTICO, CONSIDERANDO A LA DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA ESTRUCTURA JURÍDICA Y UN RÉGIMEN POLÍTICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO;

B) SERÁ NACIONAL, EN CUANTO -SIN HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOS- ATENDERÁ A LA COMPRENSIÓN DE NUESTROS PROBLEMAS, AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS, A LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA POLÍTICA, AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONÓMICA Y A LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA. Y

C) CONTRIBUIRÁ A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, TANTO POR LOS ELEMENTOS QUE APORTE A FIN DE ROBUSTECER EN EL

EDUCANDO, JUNTO CON EL APRECIO PARA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LA CONVICCIÓN DEL INTERÉS GENERAL DE LA SOCIEDAD, CUANTO POR EL CUIDADO QUE PONGA EN SUSTENTAR LOS IDEALES DE FRATERNIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS LOS HOMBRES, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE RELIGIÓN, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS;

III.- PARA DAR PLENO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO Y EN LA FRACCIÓN II, EL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARÁ LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA LA REPÚBLICA. PARA TALES EFECTOS, EL EJECUTIVO FEDERAL CONSIDERARÁ LA OPINIÓN DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN LA EDUCACIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE LA LEY SEÑALE;

IV.- TODA LA EDUCACIÓN QUE EL ESTADO IMPARTA SERÁ GRATUITA;

V.- ADEMÁS DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, SEÑALADAS EN EL PRIMER PÁRRAFO, EL ESTADO PROMOVERÁ Y ATENDERÁ TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES EDUCATIVOS -INCLUYENDO LA EDUCACIÓN SUPERIOR- NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA NACIÓN, APOYARÁ LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, Y ALENTARÁ EL FORTALECIMIENTO Y DIFUSIÓN DE NUESTRA CULTURA;

VI.- LOS PARTICULARES PODRÁN IMPARTIR EDUCACIÓN EN TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, EL ESTADO OTORGARÁ Y RETIRARÁ EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL A LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN EN PLANTELES PARTICULARES. EN EL CASO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL, LOS PARTICULARES DEBERÁN:

A) IMPARTIR LA EDUCACIÓN CON APEGO A LOS MISMOS FINES Y CRITERIOS QUE ESTABLECEN EL SEGUNDO PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN II, ASÍ COMO CUMPLIR LOS PLANES Y PROGRAMAS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III, Y

B) OBTENER PREVIAMENTE, EN CADA CASO, LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL PODER PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY;

VII.- LAS UNIVERSIDADES Y LAS DEMÁS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR A LAS QUE LA LEY OTORGUE AUTONOMÍA, TENDRÁN LA FACULTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE GOBERNARSE A SÍ MISMAS; REALIZARÁN SUS FINES DE EDUCAR, INVESTIGAR Y DIFUNDIR LA CULTURA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE ESTE ARTÍCULO, RESPETANDO LA LIBERTAD DE CÁTEDRA E INVESTIGACIÓN Y DE LIBRE EXAMEN Y DISCUSIÓN DE LAS IDEAS; DETERMINARÁN SUS PLANES Y PROGRAMAS; FIJARÁN LOS TÉRMINOS DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE SU PERSONAL ACADÉMICO; Y ADMINISTRARÁN  SU  PATRIMONIO.  LAS  RELACIONES LABORALES, TANTO DEL PERSONAL ACADÉMICO COMO DEL ADMINISTRATIVO, SE NORMARÁN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE ESTA CONSTITUCIÓN, EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS MODALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONFORME A LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE UN TRABAJO ESPECIAL, DE MANERA QUE CONCUERDEN CON LA AUTONOMÍA, LA LIBERTAD DE CÁTEDRA E INVESTIGACIÓN Y LOS FINES DE LAS INSTITUCIONES A QUE ESTA FRACCIÓN SE REFIERE; Y

VIII.- EL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON EL FIN DE UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACIÓN EN TODA LA REPÚBLICA, EXPEDIRÁ LAS LEYES NECESARIAS, DESTINADAS A DISTRIBUIR LA FUNCIÓN SOCIAL EDUCATIVA ENTRE LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, A FIJAR LAS APORTACIONES ECONÓMICAS CORRESPONDIENTES A ESE SERVICIO PÚBLICO Y A SEÑALAR LAS SANCIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLAN O NO HAGAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS, LO MISMO QUE A TODOS AQUELLOS QUE LAS INFRINJAN.