CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
ARTICULO 3
TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN. EL
ESTADO -FEDERACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS- IMPARTIRÁ EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA
Y SECUNDARIA. LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y LA SECUNDARIA SON OBLIGATORIAS.
LA EDUCACIÓN QUE IMPARTA EL ESTADO
TENDERA A DESARROLLAR ARMÓNICAMENTE TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y
FOMENTARÁ EN ÉL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA Y LA CONCIENCIA DE LA
SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.
I.- GARANTIZADA POR EL ARTÍCULO 24 LA
LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACIÓN SERÁ LAICA Y. POR TANTO, SE MANTENDRÁ
POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA;
II.- EL CRITERIO QUE ORIENTARÁ A ESA
EDUCACIÓN SE BASARÁ EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTÍFICO, LUCHARÁ CONTRA
LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PERJUICIOS.
ADEMÁS:
A) SERÁ DEMOCRÁTICO, CONSIDERANDO A LA
DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA ESTRUCTURA JURÍDICA Y UN RÉGIMEN POLÍTICO,
SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONÓMICO,
SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO;
B) SERÁ NACIONAL, EN CUANTO -SIN
HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOS- ATENDERÁ A LA COMPRENSIÓN DE NUESTROS PROBLEMAS,
AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS, A LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA
POLÍTICA, AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONÓMICA Y A LA
CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA. Y
C) CONTRIBUIRÁ A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, TANTO POR LOS ELEMENTOS QUE APORTE A FIN DE ROBUSTECER EN EL
EDUCANDO, JUNTO CON EL APRECIO PARA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LA CONVICCIÓN DEL INTERÉS GENERAL DE LA SOCIEDAD, CUANTO POR EL CUIDADO QUE PONGA EN SUSTENTAR LOS IDEALES DE FRATERNIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS LOS HOMBRES, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE RELIGIÓN, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS;
III.- PARA DAR PLENO
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO Y EN LA FRACCIÓN II, EL
EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARÁ LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACIÓN
PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA LA REPÚBLICA. PARA TALES EFECTOS, EL
EJECUTIVO FEDERAL CONSIDERARÁ LA OPINIÓN DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS Y DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN LA
EDUCACIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE LA LEY SEÑALE;
IV.- TODA LA
EDUCACIÓN QUE EL ESTADO IMPARTA SERÁ GRATUITA;
V.- ADEMÁS DE IMPARTIR LA
EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, SEÑALADAS EN EL PRIMER PÁRRAFO, EL
ESTADO PROMOVERÁ Y ATENDERÁ TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES EDUCATIVOS
-INCLUYENDO LA EDUCACIÓN SUPERIOR- NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA NACIÓN,
APOYARÁ LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, Y ALENTARÁ EL
FORTALECIMIENTO Y DIFUSIÓN DE NUESTRA CULTURA;
VI.- LOS PARTICULARES
PODRÁN IMPARTIR EDUCACIÓN EN TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. EN LOS TÉRMINOS QUE
ESTABLEZCA LA LEY, EL ESTADO OTORGARÁ Y RETIRARÁ EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ
OFICIAL A LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN EN PLANTELES PARTICULARES. EN EL CASO DE
LA EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL, LOS PARTICULARES DEBERÁN:
A) IMPARTIR LA
EDUCACIÓN CON APEGO A LOS MISMOS FINES Y CRITERIOS QUE ESTABLECEN EL SEGUNDO
PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN II, ASÍ COMO CUMPLIR LOS PLANES Y PROGRAMAS A QUE SE
REFIERE LA FRACCIÓN III, Y
B) OBTENER PREVIAMENTE, EN
CADA CASO, LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL PODER PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS QUE
ESTABLEZCA LA LEY;
VII.- LAS UNIVERSIDADES Y
LAS DEMÁS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR A LAS QUE LA LEY OTORGUE
AUTONOMÍA, TENDRÁN LA FACULTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE GOBERNARSE A SÍ MISMAS;
REALIZARÁN SUS FINES DE EDUCAR, INVESTIGAR Y DIFUNDIR LA CULTURA DE ACUERDO CON
LOS PRINCIPIOS DE ESTE ARTÍCULO, RESPETANDO LA LIBERTAD DE CÁTEDRA E
INVESTIGACIÓN Y DE LIBRE EXAMEN Y DISCUSIÓN DE LAS IDEAS; DETERMINARÁN SUS
PLANES Y PROGRAMAS; FIJARÁN LOS TÉRMINOS DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE
SU PERSONAL ACADÉMICO; Y ADMINISTRARÁN
SU PATRIMONIO. LAS
RELACIONES LABORALES, TANTO DEL PERSONAL ACADÉMICO COMO DEL
ADMINISTRATIVO, SE NORMARÁN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE ESTA
CONSTITUCIÓN, EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS MODALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO CONFORME A LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE UN TRABAJO
ESPECIAL, DE MANERA QUE CONCUERDEN CON LA AUTONOMÍA, LA LIBERTAD DE CÁTEDRA E
INVESTIGACIÓN Y LOS FINES DE LAS INSTITUCIONES A QUE ESTA FRACCIÓN SE REFIERE;
Y
VIII.- EL CONGRESO DE LA
UNIÓN, CON EL FIN DE UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACIÓN EN TODA LA REPÚBLICA,
EXPEDIRÁ LAS LEYES NECESARIAS, DESTINADAS A DISTRIBUIR LA FUNCIÓN
SOCIAL EDUCATIVA ENTRE LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, A FIJAR LAS
APORTACIONES ECONÓMICAS CORRESPONDIENTES A ESE SERVICIO PÚBLICO Y A SEÑALAR LAS
SANCIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLAN O NO HAGAN CUMPLIR LAS
DISPOSICIONES RELATIVAS, LO MISMO QUE A TODOS AQUELLOS QUE LAS INFRINJAN.